Por: Francisco Endara C.
endara.francisco@gmail.com
Desde que leí este nombre,
supe que como en todo lo bueno, alguien iba a intentar esconder algo malo
detrás; efectivamente, este grupo de personas sepultadas en el olvido y la infame
corrupción y desinterés de los funcionarios a cargo de las liquidaciones de los
bancos, la AGD, la SBS y el BCE, que simplemente los condenaron al ostracismo y
el repudio, en un sociedad todavía dominada por lo que dice tu cuenta bancaria,
a este grupo de personas, que de un día para el otro debían 10 veces el capital
que habían recibido, fueron tratados como parias, y sus deudas se multiplicaron
exponencialmente por concepto de costas judiciales e intereses, ya que gracias
a nuestra ley, primero se liquidan intereses y luego el capital, al contrario
que todo el mundo civilizado, lo que significa que si tienes problemas en los
pagos, el capital queda intacto para seguir generando intereses, y así se
genera una “bola de nieve” para el deudor.
Sentenciados por este lumpen de burócratas corruptos y ex
autoridades de bancos quebrados, que ahora están hábilmente mimetizados en instituciones
como el BCE, la SBS, bancos privados y estatales, secretaria de transparencia,
IESS y otros entes, donde siguieron haciendo su triste trabajo de enterrar a
estos deudores de buena fe, con una maquinaria burocrática incontrolable, y la decidía
de los entes de control, además de una presión incontenible de los grandes
deudores, quienes viven tranquilamente amparados en sus juicios de excepción, colocando
a sus abogados como asesores en todos los niveles, e incluso a representantes
legales de las empresas deudoras en la misma SBS, para que nunca pase nada y el
país siga en este cuenta interminable de días, esperando que algún rato termine
esta pesadilla de la crisis bancaria.
Y bueno, así llegamos al día de la ley, después del
acertado impulso que dio el gobierno a este proceso, las reuniones, las
audiencias, las entrevistas, la Presidencia de la República envió el documento
preparado por el BCE, como proyecto económico urgente a la asamblea nacional el
pasado 14 de Enero, bajo el titulo
“PROYECTO DE LEY PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999”, ingresado a
trámite inmediatamente, el proyecto fue tratado en tres debates (el segundo
debate de ley fue tratado en dos días), donde gracias a la perspicacia de
algunos asambleístas, se hizo notar que la ley beneficiaba no solo a los
llamados “Deudores de buena Fe”, sino a un número importante de grandes
deudores, no de tan buena fe, que lo que querían era licuar sus deudas, muy
parecido a lo que intentaron con la ley AGD en 1998.
El texto final, salió bastante mejorado, especialmente
por las intervenciones de los asambleísta: J.C. Cassinelli, V. Hernández y A.
Ocles de PAIS, claro no pudieron satisfacer a todos, pero si limitaron bastante
bien quien puede y quien no puede acogerse a esta ley, además que pusieron
plazos para que esto no sea usado en el futuro, para desaparecer deudas, cuando
el polvo se haya asentado.
El tema más álgido que los deudores de buena fe exigían
no se dio: 10 años para pagar y 0% de interés; a cambio, se establecieron 5
años para pagar, mas uno de gracia, al 5% de interés, pero lo más importante es
que se invierte lo que dice el código civil: primero se cancela el capital y
luego los intereses para no entrar en el torpe anatocismo que les encanta a los
banqueros, y del cual somos víctimas todos los ecuatorianos normales.
Algunos puntos que encontré dentro del texto final de la
Ley, como para pensarlos, corregirlos y perfeccionarlos:
ART. 3: Tal como reza el mismo: “Nulidad
de transferencia de dominio.- Cualquier
transferencia de dominio en favor de privados de los activos que debieron ser
transferidos al Banco Central del Ecuador, efectuada con posterioridad a las
resoluciones No. ,JB-2009-1427 de la Junta Bancaria y No. DBCE-002-2009 del
Directorio del Banco Central del Ecuador sin que se hubiera contado con la autorización
del Banco Central del Ecuador, será nula de pleno derecho”. Este artículo
no tendrá ningún efecto práctico, ya que la mayoría de transferencia de bienes
de deudores se hizo antes del 2009. El artículo debería decir que los activos
de personas naturales o jurídicas deudoras, vinculadas o no, que hayan
transferido bienes que constaban como garantías de sus deudas a favor de
privados hechos a partir de la fecha que el banco pasó a saneamiento o
reestructuración o liquidación, será nula.
ART. 4.- (Parágrafo 5 y 6) Se dice que las obligaciones
tributarias, con la Superintendencia de Compañías, o laborales se imputarán al hueco
patrimonial. Esto funcionaría solo para las empresas vinculadas, pues en las no
vinculadas dichas obligaciones no hay como imputarlas al hueco patrimonial. El
artículo debería incluir que esos pasivos, se imputaran a los accionistas
originales de las empresas deudoras en el caso de que no sean vinculadas.
ART. 14.- La ley presume como "deudor de buena
fe", a cualquier deudor no vinculado, esto lo que está haciendo es abrir
una puerta para que todos los que presentaron juicios de excepciones por
falsificación de documentos no sean sancionados por intento de engaño a la
justicia. La ley debería decir que todos aquellos deudores que
presentaron juicios de excepciones por supuesta falsificación de documentos,
tampoco podrán acogerse a este mecanismo.
ART. 16.- Sólo habla de suspensión de coactiva y juicios
de quiebra e insolvencia. La Ley debe indicar que todos los juicios de
excepciones que no hayan caucionado los valores requeridos, se archivarán
automáticamente, y sin trámite alguno, de manera inmediata. Con eso se elimina
la opción y la espera de que sean los jueces quienes archiven los juicios, y
que el BCE o la CFN tengan la capacidad de reiniciar los procesos coactivos. También
debe exigir la sanción para los jueces que no archivaron los juicios de
excepciones como preveía la ley cuando los deudores no pagaron la garantía de
su deuda.
En toda la ley se habla de los deudores personas
naturales o jurídicas, pero hay que recordar que muchos de los deudores
(personas jurídicas), ya están en liquidación, en quiebra o extinguida su
personería legal. Por lo tanto a esas compañías no hay forma de
cobrarles. De la muestra de grandes deudores, representan el 80%.
La ley debería decir que en el caso de estas empresas,
sus accionistas, si quieren demostrar buena fe, deben cumplir con lo previsto
en la ley propuesta en particular con los plazos previstos en el artículo 15,
si no cumplen con esto, las compañías deudoras se presumirán como quiebra
fraudulenta y la responsabilidad de las obligaciones será de los accionistas y
administradores originales de las mismas. El BCE iniciará las acciones
coactivas a estas personas por los valores totales de las deudas.
Espero que realmente esta ley sirva para terminar la
pesadilla de muchos de los deudores, casos terribles como el de la Hacienda la
Siberia, cuyos dueños sacaron un préstamo en septiembre de 1998, les hicieron
todos los papeles, hipotecas y pagares de ley, pero nunca les desembolsaron el
préstamo, el banco cerró sus puertas, sin embargo muy agenciosamente fue
registrado contablemente. La hacienda se remató para pagar un préstamo que
nunca se recibió, quebrando a sus dueños definitivamente, sin forma de reclamar
nada a nadie, porque a nadie le intereso atenderles.
Ojala estos casos también sean atendidos por los asambleístas y que no se dejen
cabos sueltos en este obscuro capitulo de nuestra historia.
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